Registros obligatorios

Sustancias y Agentes Cancerígenos, Prevención de Accidentes Industriales Mayores, Difenilos Policlorados

Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos

Todos los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito los agentes y sustancias considerados cancerígenos, deberán inscribirse en el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos creado por la Resolución SRT N° 415/02.

La inscripción debe efectuarse por medio de las ART, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, que deberán inscribirse directamente ante la SRT.

El 15 de abril de cada año vence el plazo anual para la inscripción en el registro.

Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores

Cada empleador debe informar con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, cada uno de los establecimientos en donde se produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan  y/o cedan a título gratuito sustancias o un grupo de sustancias que puedan implicar un riesgo de accidente mayor, en función de las características intrínsecas de la sustancia o grupo de sustancias y de la cantidad almacenada.

La exigencia de la inscripción está estipulada en la Resolución SRT Nº 743/03, donde se consigan el listado de sustancias a declarar cuando se iguala o supera la cantidad umbral indicada, el Formulario de inscripción y su instructivo correspondiente.

La inscripción de los empleadores se efectúa por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deben inscribirse en forma directa ante la SRT.

Registro de Difenilos Policlorados

Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan  y/o cedan a título gratuito Difenilos Policlorados, deberán inscribirse en el Registro previsto por la SRT,Resolución Nº497/03.

La inscripción debe efectuarse por medio de las ART, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, que deberán inscribirse directamente ante la SRT.

El 15 de abril de cada año vence el plazo anual para la inscripción en el registro.

FUENTE: Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).